La infracción denunciada por las recurrentes deviene en carente de influencia en la decisión adoptada.
Este jueves 31 de agosto llegó a su fin la alerta sanitaria por la covid en Chile, una medida que estuvo vigente desde el 5 de febrero de 2020.
Al dejar de considerarse al COVID-19 como una enfermedad de importancia internacional, resulta adecuado poner término a las medidas de prevención aplicadas en nuestras fronteras.
Se extiende alerta hasta el 31 de agosto de 2023. Extensión incide en aplicación de Ley N° 21.342, que exige Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral y Seguro Individual Obligatorio de Salud COVID-19.
La ley establece un derecho a descanso reparatorio de 14 días hábiles para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Se estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al rechazar la inoculación de la menor por quien se recurre, en contravención de los derechos del niño y con vulneración de la garantía constitucional a la vida y a la integridad física de los menores del grupo etario de seis meses a tres años.
Se estableció infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio, al no dar la posibilidad a la reclamante de presentar descargos.
Quien arroje mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes en cualquier lugar no habilitado para ello, será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.
Se decidió que si se pone término a la relación laboral y quedan días pendientes a utilizar, el empleador deberá compensar aquello en el finiquito.
No se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR realizada por personal de salud.
La dotación presencial deberá ser equivalente a un mínimo del 50% por estamento. Esto en forma diaria, 50% por estamento, en forma diaria y sin tope. Esto significa que eventualmente podrá asistir el 80%, el 90%, pero desde el 50%
Las nuevas medidas sobre uso de mascarilla, vacunación, pase de movilidad, aforos, testeo y otras, comenzarán a regir a partir del próximo 1 de octubre de 2022.
Quienes realicen viajes superiores a 200 kilómetros en medios de transporte público o privado sujeto a pago, con ocasión del sufragio en el plebiscito del 4 de septiembre, podrán abordar el medio de transporte exhibiendo, sus datos electorales junto a su respectiva cédula de identidad.
La infracción será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Se indican las comunas que retroceden a fase de Medio Impacto Sanitario y las que se mantendrán en dicha fase.
Dado a que el proceso de duelo se ha visto afectado por las imposiciones sanitarias la ley busca honrar a las miles de personas que han fallecido por Coronavirus.
Se indican las comunas que retroceden a fase de Medio Impacto Sanitario y las que se mantendrán en dicha fase.
Modifica la Resolución Nº 495 que aprueba Plan Fronteras protegidas respecto a la obligatoriedad de cuarentena y PCR para viajeros.
Se indican las localidades que retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario.
La Comisión de Salud aprobó, en general y particular, este beneficio específico que se otorgará por una única vez a las trabajadoras y los trabajadores de la salud privada, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19 y en línea con lo ya vigente para el sector público.
Se indican las localidades que retroceden a fase de Medio Impacto Sanitario y las que se mantienen en esta fase.
La norma suspende desde el 1º al 15º de junio del 2022 el seguro médico de viaje para quienes ingresen al territorio nacional por pasos fronterizos terrestres habilitados.
Se indican las localidades que retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario y las que se mantendrán en dicha fase.
Se indican las localidades que retroceden a fase de Medio Impacto Sanitario y las que se mantendrán en dicha fase.
Se suspende la exigibilidad del seguro médico de viaje a quienes ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados establecidos por resolución del Servicio Nacional de Migraciones por razones humanitarias.