



- LABORAL - DESPIDO JUSTIFICADO - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR - ALIMENTOS - TRANSPORTE - PONDERACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA - PLAZO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Acierta la sentencia impugnada al rechazar la demanda por despido injustificado pues resultó probado que la empresa de alimentos contrató a la empresa demandada -empleadora- para la recolección y transporte de sus desechos, consistente en alimentos que ya no podían ser consumidos atendida su fecha de vencimiento, y que los demandantes, trabajadores de la segunda empresa, encargados de la recolección y transporte, desviándose de su cometido, sustrajeron algunos de dichos productos para comercializarlos en ferias libres de la comuna.
- RECURSO DE PROTECCION - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO DE PROPIEDAD - ESTATUTO DOCENTE - FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PLAZO - RECURSO ACOGIDO -
La omisión de resolver un recurso de reposición dentro del plazo legal afecta derechos de propiedad y vulnera la igualdad ante la ley.
- PENAL - VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - AMENAZAS - PRUEBA DE TESTIGOS - PRIVACIDAD - DEBIDO PROCESO - PONDERACION DE LA PRUEBA - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La expectativa de privacidad en el hogar debe ser razonable y justificada, sin que pueda invocarse cuando las imágenes son grabaciones realizadas por un miembro del grupo familiar que habita en el domicilio.
- CIVIL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - NOTIFICACIONES PROCESALES - RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - RECEPTORES JUDICIALES - INSTITUCIONES RECEPTORAS - NOTIFICACIÓN TÁCITA - GESTION UTIL - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
En la especie, el demandado se encontraba notificado del auto de prueba tácitamente, pues el haber efectuado el encargo de la notificación judicial a un receptor, supone su conocimiento respecto de ella, conforme lo establece el artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, sin olvidar que esta es una notificación personal. De este modo, entre aquella interlocutoria y su notificación a las partes, no transcurrió el plazo de seis meses de inactividad a que hace referencia el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil.