El Tribunal estableció que el proyecto es compatible territorialmente y que la autoridad ambiental desarrolló correctamente el proceso de evaluación de la iniciativa inmobiliaria.
El proyecto, despachado al Ejecutivo, busca hacer frente a las actuales exigencias de la Armada de Chile, por la entrada en vigencia de nuevas tareas, así como por la necesidad de una mayor fiscalización de los espacios marítimos.
La reducción de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras «puertas afuera», será gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028. Para quienes trabajen «puertas adentro», tendrán derecho a disponer libremente, de dos días adicionales remunerados, sin que sea necesario adecuar sus contratos.
La Segunda Sala del máximo tribunal consideró que se vulneraron las garantías de los imputados al no entregarse en la audiencia de factibilidad técnica a las defensas, la información sobre los motivos para realizar las audiencias de manera remota y sin la presencia de todos los imputados.
Regula una serie de aspectos relevantes para el sistema de certificación y tiene por objeto busca favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas.
En resolución unánime, el tribunal tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de H.J.L.C..
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa salmonera , en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de antecedentes sobre los beneficios aduaneros que la empresa ha recibido a través de la denominada ’Ley Navarino‘.
El organismo de control concluyó que es procedente suscribir este tipo de acuerdos interinstitucionales.
Se descartó error de hecho en el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, al aplicar la sanción a la reclamante.
Se revocó la resolución rechazó la solicitud, sin considerar lo estipulado en la Convención de Derechos del Niño ni aplicar la perspectiva de género contenida en la Ley N° 21.430.
A días de entrada en vigor, precisa que a falta de acuerdo, la reducción de jornada de 1 hora deberá aplicarse en uno de los días que componen para jornada semanal, si esta se extiende en 5.
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Acogió la reclamación presentada por constructora y ordenó al ente fiscalizador analizar debidamente el programa de cumplimiento entregado por la empresa en el marco del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos.
Se descartó el decaimiento del procedimiento administrativo argüido por la sancionada.
5 dictámenes con motivo u ocasión de la publicación y próxima entrada en vigencia de la ley de las «40 horas».
La Corte acogió las acciones cautelares, tras establecer que la omisión de la entidad pública constituye una vulneración al derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes.
La nueva norma permite subsidiar las cuentas de internet en hogares que no pueden acceder a pagar por el servicio. Además, define los principios sobre los cuales se regirán los servicios públicos de telecomunicaciones.
Se estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al confirmar la de primer grado que dio lugar al entero parcial de las cotizaciones de seguridad social, incurriendo en una errada interpretación de las disposiciones aplicables al caso.
Se configura como un acto de discriminación arbitraria, en razón de la discapacidad del actor, pues éste se ha visto directamente afectado con los inconvenientes para ingresar, salir y ser atendido en su silla de ruedas.
La Corte descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.
La Corte descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.
Se descartó infracción al debido proceso en el actuar policial que permitió la detención de recurrente.
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En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia.