Sentencias destacadas hoy en nuestra portada.
Atribuciones conferidas a estas trabajadoras, se encontraban acotadas al establecimiento que dirigen y al personal asociado al mismo y no corresponden a un poder de representación o administración general.
Pronuciamiento aclara sobre quien debe llevar procedimiento frente a denuncias contra gerentes; descarta las denuncias anónimas y confirma la posibilidad de que terceros realicen la investigación por la empresa.
Las partes en su acuerdo contractual pactaron que dichos haberes debían ser pagados por la actora. En cambio, si condenó a la recurrente a pagar lo que le correspondía enterar por pago de seguro de cesantía.
Sentencia impugnada no consideró extensión del año lectivo en base a Decreto 289 de 2010 del Ministerio de Educación. Además, desechó recurso de nulidad de municipio contra procedencia de dicha indemnización fundada en la calidad de la actora.
Domingo 21/07/2024. El proceso de revisión de nombramientos solo se hizo respecto de 3 trabajadores, lo que ha servido para acreditar el indicio haberse realizado por motivos políticos.
Sábado 20/07/2024. Se dio por establecido que la demandada tiene la calidad de propietaria primera vendedora del inmueble de propiedad del actor y construyó dicha vivienda en un suelo defectuoso para dicho fin, siendo la causa del socavón una mala preparación y compactación de los suelos de fundación previa a la construcción de la vivienda.
Recientemente la Dirección del Trabajo emitió dos circulares, N° 4 y N° 5 de 2024 que Imparte instrucciones específicas procedimiento de investigación administrativa y otros aspectos sobre la Ley N° 21.643 (Ley Karin).
Actuar de la recurrida se realizó en cumplimiento de informe de Contraloría General de la República, lo que hace que este no sea arbitrario.
Tribunal estimó que si se desconoce la identidad de esos trabajadores no será posible conocer si existe vinculación o no con quienes en el órgano de la Administración pública determinan que se entreguen fondos públicos a dicha organización, ni examinar si la suma percibida por ellos es acorde a las funciones o trabajos realizados.
En el caso de marras, en consecuencia, se acogió la acción condenando al municipio al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas.
Martes 25/06/2024. Los consumidores podrán reclamar sus derechos de forma directa ante el proveedor por los canales dispuestos para ello; presentar reclamos a la autoridad administrativa competente (SERNAC) y, recurrir ante los tribunales de justicia conforme a las normas del Título IV de la Ley, De los procedimientos a que da lugar la aplicación de la ley; para exigir el cumplimiento de sus derechos y, en caso que procedan, las indemnizaciones correspondientes.
Término de la relación laboral se produjo antes de que la corporación en cuestión fuera disuelta
Martes 11/06/2024. Interpreta el Procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y los presupuestos mínimos para el procedimiento de investigación de una denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo.
Jueves 06/06/2024. El empleador incumplió gravemente el contrato de trabajo, en cuanto a proporcionar el trabajo acordado, considerando que el contrato de trabajo estableció que la demandante debía prestar sus servicios en una dirección determinada, cláusula que en definitiva contraviene el empleador demandado.
Indemnización se consideró procedente desde que la recurrente procedió a terminar la relación laboral con el actor sin cumplir los requisitos para que operara la causal de renuncia del Art. 34 de la Ley N° 19.070.
Municipio mantuvo una conducta pasiva al no adoptar todas las medidas del caso, generando una omisión ilegal y arbitraria
Centro de Salud Familiar donde prestaban funciones dejó de calificarse como de desempeño difícil, dejando sin título a los recurrentes para recibir dicha asignación.
Al momento en que se produjo el despido, se encontraba vigente lo dispuesto por el artículo 8º transitorio de la Ley N.º 21.109 que no permitía aplicar dicha causal de necesidades de la empresa
Publicaciones en redes sociales de recurrido se enmarcan el ejercicio de su libertad de expresión y dicen relación con un proceso administrativo de que fue objeto.
En días recientes, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un funcionanrio solicitando al tribunal unificar criterio respecto a la procedencia de establecer indemnización por daño moral conforme a las normas del Código del Trabajo en procedimiento de tutela de derechos fundamentales existiendo una relación estatutaria
Analiza los cambios normativos dispuestos en la Ley N°21.561 respecto de la jornada de trabajo del personal embarcado o gente de mar.
Se ha incurrido en una ilegalidad que puede afectar el derecho a defensa de los amparados, y que justifica el ejercicio de las facultades conservadoras de esta Corte.
Tribunal descartó hipótesis de que indemnizaciones sólo proceden en procedimiento de tutela con ocasión del despido.
La causal de «variación en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad respectiva» es analogable a la de necesidades de la empresa, y en caso de ser aplicada erróneamente, procede aplicar el recargo del 30% del Código del Trabajo si dicha ley no dispone un precepto concreto para ello.