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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 27 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:36371-25, MJJ332769
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - ARRENDAMIENTO DE COSA - CULPA LEVE - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
La arrendataria demandada no estaba obligada a desplegar un cuidado específico, o sea, su conducta esperada no era la de obrar con celo extremo en el cuidado de la cosa, por ello, al ser un hecho de la causa que la sociedad demandada contrató un servicio de guardias a todo horario para el lugar en el que se encontraba la grúa arrendada, permite concluir que efectivamente desplegó la conducta esperable para el grado de culpa que se encontraba obligada. Ahora bien, si el demandante pretendía que la demandada adquiriera un nivel de culpa superior, a saber, que fuera responsable por la culpa levísima, que no es otra que la esmerada diligencia, debió establecerlo así contractualmente, lo que tampoco fue un hecho de la causa, por lo que cobra pleno vigor el nivel de culpa leve que establece el artículo 1939 del Código Civil.