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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 14 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:11685-25, MJJ332756
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - DERECHO DE PROPIEDAD - BANCOS - CONTRATOS BANCARIOS - ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES - RESTITUCIÓN DE SUMAS DE DINERO - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
El Banco debe eliminar los créditos contratados fraudulentamente y asumir patrimonialmente las operaciones realizadas, al no haber ejercido las acciones legales previstas en la Ley N°20.009 ni acreditado la autorización de la clienta.