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Cerda Carrasco, Wladimir c/ Corporación Cultural y Patrimonial de San Bernardo - Cuarta Sala - 22-oct-2025


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  22 de octubre de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:32526-25, MJJ332747

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - CADUCIDAD DEL PROCESO LABORAL - SUSPENSIÓN DE PLAZOS - COMPUTO DEL PLAZO - RECURSO DE QUEJA - RECHAZO DEL RECURSO - DISIDENCIA -


En la especie, aciertan los jueces al confirmar la resolución que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Se establece que el plazo de caducidad es único y corresponde al de sesenta días previsto en el inciso primero del artículo 168 del Código del ramo, dentro del cual se debe presentar la gestión de reclamación, si así lo considera pertinente el trabajador, actuación que reviste la entidad suficiente para suspender su avance, por lo que una vez concluida, se debe sumar el término transcurrido desde el despido y aquel en que se deduzca la demanda, que en caso alguno puede exceder el ya señalado, precisándose que el de noventa días sólo corresponde a la adición de éste con el de extensión de la instancia administrativa, que constituye un límite previsto únicamente para evitar su dilación por más de treinta días.



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