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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 17 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:246894-23, MJJ332731
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - COTIZACIONES PREVISIONALES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - NOTIFICACIONES PROCESALES - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
Si bien es efectivo que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N°17.322 establece que la prescripción se entiende interrumpida con la sola presentación de la demanda, lo hace en un contexto preciso y a modo de sanción, para el caso en que aquellas personas señaladas en su inciso primero omitan mantener actualizada la información necesaria para su identificación y emplazamiento en juicio, de manera que, de incurrir en tal falta, se limitan sus posibilidades de defensa en las ejecuciones iniciadas por las instituciones de seguridad social y se hace de su cargo las demoras que se puedan producir entre la presentación de la demanda y su notificación. Sin embargo, en la especie, no se estableció en la sentencia impugnada ningún hecho referido a que el ejecutado haya incurrido en acciones u omisiones tendientes a dificultar su notificación, presupuesto necesario para tenerlo como merecedor de la referida sanción.