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Tribunal: Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Sala: Primera
Fecha: 15 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:270-24, MJJ332726
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - TRABAJADOR EXTRANJERO - PRUEBA - SANA CRITICA - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Habiéndose constatado por el fiscalizador actuante que la empresa no contaba con al menos con el 85 % de los trabajadores de nacionalidad chilena, cuestión que verificó no sólo con el libro de remuneraciones, sino que también con la planilla de cotizaciones del Organismo Administrador de la Ley 16.744, correspondía al empleador desvirtuar la presunción de veracidad que lo amparaba al tenor del del artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, lo que implicaba acreditar que el personal extranjero contratado era inferior al 15 %, o que se encontraba en los supuestos de exclusión de los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Código del Trabajo y que con ello se encontraba en cumplimiento de la norma, lo que no hizo.