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Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Cuarta
Fecha: 13 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:357-25, MJJ332721
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - SALA CUNA - BONO - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
En la especie, las partes suscribieron un anexo de contrato de trabajo por bono compensatorio de sala cuna, en razón de un problema de salud de la lactante que le impedía asistir a la sala cuna designada por la empresa, en el período de invierno, por lo que comienza a asistir a partir de octubre del mismo año. Dicho acuerdo entre las partes respecto del bono compensatorio en la forma pactada, su oportunidad y equivalencia se aviene con los fines de la norma y la efectividad de sus fundamentos se encuentra avalada por los pagos realizados tanto a la cuidadora de la niña como a la trabajadora en la forma pactada y, por la circunstancia de que la niña asistió posteriormente a la sala cuna proporcionada, respaldando las afirmaciones del anexo del contrato. De este modo, se encuentra acreditado que la empresa reclamante cumplió oportunamente y a cabalidad con la obligación contenida en la norma del artículo 203 del Código del Trabajo.