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Tribunal: Corte de Apelaciones de Valparaíso
Sala: Segunda
Fecha: 7 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:243-25, MJJ332717
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR - REGLAMENTO INTERNO DE EMPRESA - SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJADOR - MEDIDAS DE SEGURIDAD - ENTREGA DE ELEMENTOS DE TRABAJO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
En la especie, el reglamento interno de la empresa consigna que es obligatoria para el trabajador la utilización de los elementos de protección personal y, de no ser así, cursará carta de amonestación. Es decir, es la propia empresa demandada quien ha calificado la infracción en que incurrió el trabajador de una relevancia (gravedad) que solo amerita una carta de amonestación y no el despido del trabajador infractor, de manera tal que no puede reprochar la calificación que del incumplimiento en que incurrió el actor hizo la jueza de la causa al acoger la demanda por despido injustificado.