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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Segunda
Fecha: 13 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:54016-24, MJJ332716
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - CONSUMIDOR - INFRACCIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - RECINTO DEPORTIVO - ENTIDADES DEPORTIVAS - MEDIDAS DE SEGURIDAD - FUTBOL - RECURSO DE QUEJA - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
La denunciada no cumplió con el deber de dar seguridad a los espectadores del encuentro deportivo organizado, no resultando óbice para lo anterior la circunstancia de que no existan denuncias por parte de los asistentes a dicho partido, ni que no existiesen personas lesionadas. Tampoco resulta atendible la circunstancia que la denunciada haya sido sancionada por la autoridad metropolitana o por el tribunal interno de la Asociación de la cual forma parte, o que existan denuncias en sede penal contra los violentistas, toda vez que dichas responsabilidades responden a estatutos independientes y no resultan incompatibles con las disposiciones de la ley Nº19.496.