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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 9 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:17294-24, MJJ332707
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - LUCRO CESANTE - PRUEBA - VICIO DE ULTRA PETITA - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
El tribunal de alzada se excedió en la materia objeto de la discusión dado que sin petición de parte se emite una sentencia con la reserva que de manera excepcional contempla el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación está fuera de las atribuciones del tribunal, a menos que expresamente se le requiera en algunos de los escritos que fija la discusión entre las partes y el asunto que debe decidir el juzgador; de manera tal que si en el juicio se ha litigado sobre la especie y monto de los perjuicios, la sentencia debe fijarlos o negar lugar al pago, pero no puede reservar a las partes el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio.