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Aranda c/ Ilustre Municipalidad de La Ligua - Tercera Sala - 10-oct-2025


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Tercera

Fecha:  10 de octubre de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:6638-25, MJJ332706

Compendia:  Municipalidades, Microjuris, Laboral


Voces: - RECURSO DE PROTECCION - LABORAL - MUNICIPALIDADES - FUNCIONARIOS A CONTRATA - DESPIDO - FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PLAZO - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -


En el ejercicio de la facultad que implica la decisión de no renovar el vínculo estatutario, la Administración no tiene el deber de comunicar, ni de invocar razones o fundamentos, para no perseverar en el vínculo para el periodo siguiente, prescindiendo de los servicios para los cuales la persona fue contratada, por, en definitiva, no ser necesarios sus servicios, dado que estos concluyen de pleno derecho al 31 de diciembre de cada año. Lo anterior, con excepción de los casos de los funcionarios que se encuentran protegidos por el principio de confianza legítima. En tales circunstancias, si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un período de desempeño inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto.



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