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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 6 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:19705-24, MJJ332705
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO - CONVENIOS COLECTIVOS DEL TRABAJO - IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - DISIDENCIA -
La voluntad colectiva, expresada en un convenio celebrado con todas las formalidades previstas por la legislación y cuya validez no ha sido cuestionada, debe respetarse en su totalidad, esto es, tanto en lo que atañe a la primera regla -indemnización por años de servicio sin tope- como a la segunda -aplicación del recargo sobre la indemnización legal-, lo que supone calcular el recargo legal del modo acordado, esto es, no sobre la indemnización efectivamente pagada, sino sobre la que habría correspondido a falta del pacto, sin que ello infrinja lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, que regulan la indemnización por años de servicio y su incremento, ni en su artículo 5°, por cuanto no supone una renuncia a derechos laborales, desde que el resultado de la consideración de toda la cláusula del convenio colectivo, con las dos reglas indicadas, es beneficioso para el trabajador.