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Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Primera
Fecha: 25 de septiembre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:359-25, MJJ332675
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - DIRECCION DEL TRABAJO - DESPIDO - CARTA DE DESPIDO - PLAZO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Una vez incumplida la obligación de enviar copia de la comunicación del término de contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo dentro del plazo establecido en la ley, no existe posibilidad de corregir o subsanar dicha infracción en forma retroactiva, dado que el transcurso del tiempo es irreversible. En efecto, si lo reprochado a la empresa es la inobservancia del referido deber de comunicación y si el motivo que ésta esgrime para pedir la rebaja de la multa es la corrección de la infracción, resulta evidente que, una vez ocurrida la misma, no existe posibilidad alguna de que ella sea corregida, pues se perfeccionó en el mismo momento en el que se agotó el plazo concedido por el legislador para comunicar el despido a la autoridad fiscalizadora, dado que para la configuración de la infracción de que se trata basta con un incumplimiento singular, de manera que, verificada la omisión respectiva, nada más es necesario para entender satisfecho el presupuesto normativo que justifica la sanción.