



Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 18 de marzo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:49407-24, MJJ332064
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - NOTIFICACIONES PROCESALES - RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - RECEPTORES JUDICIALES - INSTITUCIONES RECEPTORAS - NOTIFICACIÓN TÁCITA - GESTION UTIL - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
En la especie, el demandado se encontraba notificado del auto de prueba tácitamente, pues el haber efectuado el encargo de la notificación judicial a un receptor, supone su conocimiento respecto de ella, conforme lo establece el artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, sin olvidar que esta es una notificación personal. De este modo, entre aquella interlocutoria y su notificación a las partes, no transcurrió el plazo de seis meses de inactividad a que hace referencia el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil.