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Hernández c/ Empresa Constructora Recondo S.A. - Primera Sala - 13-sep-2024


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Puerto Montt

Sala:   Primera

Fecha:  13 de septiembre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:361-23, MJJ331448

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - OBLIGACION DE SEGURIDAD - HIGIENE Y SEGURIDAD EN LUGARES DE TRABAJO - PLAZO - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


El juez a quo no interpreta ni aplica en forma acertada el artículo 184 del Código del Trabajo, por cuanto el diagnóstico de la enfermedad profesional se produjo cinco años antes de la fecha del despido, y se acreditó por parte del ex empleador, que desde la fecha del diagnóstico inmediatamente se cambiaron las funciones del trabajador, cumpliendo el empleador con la adopción de medidas para garantizar el deber de cuidado y protección del trabajador, quien en todo caso, y no obstante la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en la especie deja transcurrir prácticamente 5 años para invocar una supuesta causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la demandada.



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