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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 22 de abril de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:26606-23, MJJ330772
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - NOTIFICACION POR CEDULA - NOTIFICACIONES PROCESALES - GESTION UTIL - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -
Se hace evidente la infracción a lo dispuesto en los artículos 40 y 55 del Código de Procedimiento Civil en que incurrieron los sentenciadores de la instancia, al otorgarle el mérito de notificación tácita respecto de la demanda a la notificación de la resolución que decretó una medida precautoria y, como consecuencia aplicar lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al caso, en circunstancias que el estado de tramitación de la causa no permitía sancionar con el abandono del procedimiento pues aún no existía juicio pendiente, toda vez que la parte demandada no se encontraba notificada en forma legal de la demanda, cuestión que recién vino a ocurrir cuando dedujo el mentado incidente.