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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Séptima
Fecha: 29 de diciembre de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:157-20, MJJ306287
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris
Voces: - ADMINISTRATIVO - MUNICIPALIDADES - EDUCACION - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA - COMPETENCIA ADMINISTRATIVA - RECURSO DE RECLAMACION - RECURSO ACOGIDO -
La determinación de la competencia otorgada a la Superintendencia de Educación para el conocimiento del asunto, se encuentra restringida exclusivamente a lo argüido por el sancionado en su respectivo reclamo, sin que pueda, entonces modificarse la sentencia en su perjuicio, esto es, no puede -a menos que la ley lo permita expresamente, no siendo éste el caso - infringir el principio de la “reformatio in peus”; aun cuando, como se señala por la reclamada, la sanción impuesta no haya considerado una circunstancia agravante que afectaba al infractor y que la Directora Regional no contempló al momento de aplicar la multa, lo que ameritaba- en su concepto-elevarla. Así, era improcedente que el Superintendente de Educación aumentara la multa impuesta por el Director Regional de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes, a un 2% de la subvención general por tres meses.