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Tribunal: Corte de Apelaciones de Valparaíso
Sala: Cuarta
Fecha: 20 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:406-25, MJJ332745
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - JORNADA DE TRABAJO - HORAS EXTRAORDINARIAS - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Del análisis del tenor literal del artículo 3º transitorio de la Ley N° 21.561, no se desprende que el sentenciador a quo hubiera incurrido en una aplicación o interpretación errónea de la norma, al considerar que la expresión «reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo» permite al empleador distribuir equitativamente la reducción de una hora semanal (60 minutos) en los días que componen la jornada ordinaria (cinco o seis días), lo que aritméticamente se traduce en 12 o 10 minutos por día, respectivamente.