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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 20 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:40494-25, MJJ332742
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - ACCION DE COBRO - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - NOTIFICACIONES PROCESALES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
La sola presentación de la demanda o gestión no tiene la aptitud de interrumpir civilmente el plazo de prescripción extintiva, pues para ello se requiere de la notificación válida del demandado, conforme se desprende del claro tenor del artículo 2503 del Código Civil, en relación con el artículo 2518 del mismo cuerpo legal.