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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 15 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1820-24, MJJ332730
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La acción de tutela laboral es compatible con la de despido indirecto pues no existe razón para excluir el denominado «autodespido» o despido indirecto de la situación que regula el artículo 489 del Código del Trabajo, que precisamente se erige para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, vulnerados con ocasión del término de la relación; finalidad que no se cumpliría si sólo se estima aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador, de manera que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la vinculación se finiquita por voluntad de la patronal.