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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 10 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:4830-25, MJJ332711
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - COMPUTO DEL PLAZO - CADUCIDAD DEL PROCESO LABORAL - DEBIDO PROCESO - INTERPRETACION DE LA LEY - IN DUBIO PRO OPERARIO - RECURSO DE QUEJA - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
El término establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo, en el caso de la existencia de hechos que se mantengan o reiteren en el tiempo, debe contabilizarse desde el último evento en que se genere la vulneración de derechos fundamentales que se constate, por lo que, en la especie, no se advierte una justificación racional para no otorgarle tramitación a la denuncia que se interpuso.