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Tribunal: Corte de Apelaciones de Valparaíso
Sala: Segunda
Fecha: 9 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:414-25, MJJ332710
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - CORONAVIRUS - JORNADA DE TRABAJO - DESCANSO COMPENSATORIO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La ley 21.530 estableció un beneficio en favor de los trabajadores que se desempeñaron en establecimientos de salud privados -calidad que posee la reclamante-, farmacias y almacenes farmacéuticos, sin importar el régimen contractual que los vinculó, y que cumplieran con los requisitos que la propia norma establece, sin hacer distinción alguna respecto a las funciones que debieron realizar con motivo de la pandemia de covid-19. Por lo tanto, es posible concluir que los trabajadores individualizados en la resolución de multa, sin importar las funciones que ejercieron durante el período que la propia ley señala, al haber desempeñado funciones en un establecimiento del área de salud privada y cumpliendo con los restantes establecidos en la ley, son beneficiarios del referido descanso reparatorio.