HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)
Tribunal: Corte de Apelaciones de Arica
Sala: Segunda
Fecha: 3 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:185-25, MJJ332699
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - HERENCIA YACENTE - CURATELA - ADMINISTRADOR DE LA HERENCIA - COMUNEROS - LEGITIMACION ACTIVA - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
La función cautelar del curador de la herencia yacente no se opone a lo actuado por éste en orden a solicitar la cesación del uso gratuito de una cosa raíz común. En efecto, en la especie, en su demanda, junto a lo señalado, solicitó la restitución del bien inmueble o en caso de desacuerdo sobre quien actuará en representación de la comunidad, la designación de un administrador de acuerdo al artículo 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, en subsidio, que se determine un monto o renta que la parte demandada deba pagar periódicamente al demandante. Por tanto, debe concluirse que el actuar del curador se vincula de un modo directo con el cuidado y preservación del patrimonio dejado por el causante.