La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por dos aerolíneas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar resoluciones que impusieron multas a cada recurrente. Las empresas B.A. e I. denunciaron como arbitrarias e ilegales un total de 35 resoluciones -15 en contra de la empresa hispana, y 20 contra la empresa británica- que le impusieron a las actoras multas por $28.805.835.- y $20.444.820.-, respectivamente, en aplicación de la Ley N°21.325,al transportar al país pasajeros que pudieran estar contagiados con Covid-19 durante la época de la crisis sanitaria. En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo de la acción fundado en que los actos recurridos se ajustan a Derecho, al ser dictados en atención a la actual Ley N°21.325, que castiga a quienes ingresen al país personas que no cumplan con toda la documentación requerida para tal ingreso, en este caso, faltar la acreditación que diera cuenta del estado de salud de los pasajeros que fueron trasladados. La Corte de Apelaciones de Santiago dio lugar al recurso de protección, al considerar que, aplicar retroactivamente una norma dictada con posterioridad a los hechos, por ser presuntamente más beneficiosa para las empresas, constituye un acto de arbitrariedad, que busca ampararse en una circunstancia improcedente. a decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, «es preciso tener presente que la multa aplicada por la recurrida, respecto de cada pasajero asciende a 14,8 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha en que fueron impuestas. Al respecto, es del caso señalar que dicha cifra equivale a 15,79 sueldos vitales de la época referida, circunstancia que permite sostener que la multa aplicada por cada pasajero se ajusta al rango discrecional que ambas normas contemplan, puesto que en uno o en otro caso se corresponde a lo que el legislador previó como tramo de la cuantía de la sanción». Asimismo, el fallo señaló que, «en consecuencia, habiéndose constatado que el monto aplicado por concepto de multa, respecto de cada pasajero, se conforma con las normas vigentes, la infracción denunciada por las recurrentes deviene en carente de influencia en la decisión adoptada, puesto que en definitiva no se le aplicó a las recurrentes un monto superior al contemplado por los respectivos ordenamientos legales que regulaban la materia, tanto en la época de la materialización de la infracción como a la data en que se cursó la misma, por lo que la cuantía de las mismas constituye, a lo más, un error de denominación legal, sin trascendencia en el presente caso». Por todo lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección. Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).