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Ley Nº 21.530 establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19

02 de febrero de 2023

La ley establece un derecho a descanso reparatorio de 14 días hábiles para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

Con fecha 2 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.530 que «Establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19».

La ley otorga por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado ’descanso reparatorio‘ a los trabajadores de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.

Beneficio

El beneficio consta de lo siguiente:

  • 14 días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial.
  • El tiempo durante el cual los trabajadores hayan hecho uso del beneficio se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales,
  • Será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.
  • Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de la ley,


Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.

Condiciones

Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley.

El beneficiario deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de ’descanso reparatorio‘ por siete días hábiles.

Solicitud

Quienes deseen hacer uso del beneficio deberán requerirlo por medio del procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicarán su período de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del decreto N° 969, de 1934, del Ministerio del Trabajo.

Otras normas

No tendrán derecho al beneficio de esta ley los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la ley N° 21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Consulte texto completo de la ley.