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11° Juzgado Civil de Santiago anula multa a ex convencional constituyente por uso incorrecto de mascarilla

15 de diciembre de 2022

Se estableció infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio, al no dar la posibilidad a la reclamante de presentar descargos.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió el reclamo interpuesto en contra de la resolución exenta, dictada por la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Salud Pública, que impuso una multa de 30 UTM a la entonces convencional constituyente T.M.N.V, por no utilizar correctamente la mascarilla sanitaria en sesiones de la instancia.

El fallo señala que en el considerando 7° de la resolución exenta se dispuso que: ‘en cuanto al término probatorio que alega necesariamente debe abrirse en el presente procedimiento sumarial, esta Autoridad ha estimado innecesaria su apertura, teniendo presente que los hechos constitutivos de infracción a la normativa sanitaria se encuentran ya fehacientemente establecidos en el actual sumario sanitario; tomando nota de los propios descargos de la sumariada y de los restantes antecedentes incorporados y traídos a la vista al presente procedimiento sancionador; y habida cuenta del carácter facultativo de las instancias de investigación que puede determinar esta Autoridad Sanitaria para el esclarecimiento de los hechos’‘, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: ’Por lo anterior, queda de manifiesto que para aplicar la multa impuesta a doña T.M., la autoridad solo contó con lo expuesto en el acta del fiscalizador y los registros públicos audiovisuales, impidiendo con ello, abrir un término probatorio».

’Este actuar –prosigue– no solo revela una conculcación al debido proceso en la dimensión de la posibilidad de rendir prueba, sino, además, pone de manifiesto que la autoridad sanitaria había formado su convicción y decisión sancionadora con el solo mérito de las pruebas obtenidas por ella misma, actuando como un verdadero órgano inquisitivo, ya que al reunirse las facultades de investigación, acusación y sentencia, se producen, precisamente, los vicios que a dicho sistema de enjuiciamiento se le cuestiona por parte de la doctrina y las sentencias dictadas por tribunales internacionales, en cuanto el instructor actúa absolutamente contaminado una vez que se ha formado convicción sobre algo, impidiendo no solo el derecho a probar, sino que el contradictorio propiamente tal, al tener por formada su convicción al momento de formular los cargos respectivos‘.

Por otro lado, la sentencia indica que hay que poner de relieve que el actuar de la reclamada en la substanciación del proceso debe ser calificado como arbitrario, desde que prohibió abrir un término probatorio a la reclamante para justificar su pretensión, pero abusando de su posición de poder, de oficio, decretó una medida para mejor resolver, cuestión que evidenciaba, a todas luces, la necesidad de rendir prueba en el proceso sumarial. Sin embargo, en este caso, solo se rindió, ex post, aquella prueba que tuvo por objeto determinar la responsabilidad de la sancionada y no se permitió rendir aquella necesaria para aminorarla o extinguirla

Asimismo añade que en este escenario, indubitadamente, se conculcaron las garantías de igualdad ante la ley y en el ejercicio de los derechos en perjuicio de la reclamante.

Para el tribunal, al no haber otorgado un término probatorio, no obstante reconocerse el mal uso de la mascarilla por la reclamante, se impidió que la reclamante controvirtiera si esta circunstancia constituía una infracción, o bien, si ello implicó un riesgo real para la salud pública de los demás convencionales presentes por el mero hecho de remover tan solo unos breves instantes la mascarilla; o bien, si la señora T.M se encontraba enferma, contagiada, en espera de un examen PCR; en calidad de contacto estrecho; antecedentes que habrían podido establecer, con un alto grado de certeza, la proporcionalidad de la multa impuesta y/o la necesidad de aplicarla‘.

Finalmente se concluye que así las cosas, la imposibilidad de rendir prueba impidió a la reclamante acreditar la extensión del mal causado, si es que lo hubo. Si bien, la administración sostiene que la infracción cometida sería de aquellas que califica como de peligro, para el derecho no es indiferente la extensión del mal causado, desde que es un parámetro ineludible en la imposición de toda pena. Sin embargo, de sostenerse el punto de vista de la administración, la aplicación del principio de proporcionalidad perdería todo sentido, dejando en manos de la autoridad la imposición de la multa, la que podría aplicar de manera arbitraria y sin posibilidad de control jurisdiccional posterior, cuestión que resulta inaceptable en un ordenamiento jurídico en que las funciones del Estado se encuentran establecidas, precisamente, para ejercer los controles de poder que se requieren a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).