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Ley Nº 21.512 regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos

14 de diciembre de 2022

Quien arroje mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes en cualquier lugar no habilitado para ello, será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

Con fecha 14 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.512 que «Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos».

En su artículo 1º la ley prohíbe arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

Dicha sanción será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.

Por otra parte, la ley establece que, la disposición final de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.

La infracción a lo anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.

Finalmente la ley señala que el conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.
Disposiciones transitorias

Vigencia

El artículo primero transitorio de la ley, establece que lo dispuesto en el artículo artículo 1º regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

Consulte texto completo de la ley.