Elección con un alto grado de participación, 85,86% del padrón electoral, hizo que la opción rechazo se impusiera con el 61,86% de los votos. Revise lo que sigue Este domingo 5 de septiembre se llevó a cabo el Plebiscito Nacional para aprobar o rechazar el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional(1), entregado al Presidente de la República el pasado 4 de julio. PARTICIPACIÓN EN LA VOTACIÓN Se había establecido para esta elección voto obligatorio para todos los ciudadanos con domicilio electoral en el territorio nacional. La elección convocó de forma inédita a 13.021.063 electores de un padrón electoral total de 15.173.929, lo que corresponde a un nivel de participación del 85,81% (2); superando ampliamente todas las elecciones de la última década, incluso las de más alta concurrencia como el Plebiscito de Consulta sobre Nueva Constitución de octubre de 2020 (50,9% correspondiente a 7.562.173 votos)(3); y la segunda vuelta de la última elección Presidencial de diciembre de 2021(55,02% correspondiente a 8.364.534 votos)(4). RESULTADOS DE LA VOTACIÓN CONSECUENCIAS Y PROYECCIONES NOTAS Y REFERENCIAS
Del total de 13.021.063 electores que concurrieron a votar este domingo, 4.860.093 lo hicieron por la opción apruebo lo que correspondió a un 38,14%; mientras que 7.882.958 lo hicieron por la opción rechazo lo que equivale al 61,86% de los votos de acuerdo a lo informado por Servel(5).
De acuerdo a establecido en el inciso final del artículo 142 de la Constitución Política, incorporada por la Ley N° 21.200, «Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución«. En tanto, cabe destacar que las normas del Capítulo XV de la Constitución Política incorporadas por la ley 21.200, concretamente, aquellas «del procedimiento para elaborar una nueva constitución de la república» establecieron un plebiscito único de consulta sobre una nueva constitución, el que se verificó en 2020 y dio origen al proceso finalizado este domingo. Así, el inciso 1° del Artículo 130 expresa: «Artículo 130. Del Plebiscito Nacional. Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de 2020«. De lo anterior, para iniciar un proceso de nuevo texto constitucional, es necesario una nueva reforma a la Constitución. Cabe destacar que para efectuar esta modificación o para practicar diversas reformas al texto actual, se requiere actualmente de un quorum de 4/7 de conformidad a la ley 21.481 que «Reduce y uniforma en 4/7 el quórum necesario para modificar la Carta Fundamental» publicada el pasado 23 de agosto de 2022(7) .
(1) Véase texto de la Propuesta de Nueva Constitución
(2) Véase información de participación entregado por Servicio Electoral
(3) Véase Plebiscito del 25 de octubre dio inicio a discusión sobre texto de una Nueva Constitución
(4) Véase Resultados Segunda Vuelta Elecciones Presidenciales 2021
(5) Véase resultados elecciones entregados por el Servicio Electoral
(6) Véase Alerta Ley Nº 21.481 modifica quórums de reforma de la Constitución Política de la República