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Plebiscito Nacional de Consulta sobre Propuesta de Nueva Constitución

02 de septiembre de 2022

Lo que debes saber sobre el proceso, de inicio a fin. Revisa antecedentes del proceso, qué se vota, cédula electoral, obligatoriedad, cambios de mesas y locales de votación, y otras consideraciones prácticas.

Este domingo 4 de septiembre de 2022, se llevará a cabo el Plebiscito Nacional en que la ciudadanía se pronunciará sobre la propuesta de Nueva Constitución entregada por la Convención Constitucional al Presidente de la República el pasado lunes 4 de julio de 2022(1).

ANTECEDENTES DEL PROCESO
Cabe recordar que el proceso de elaboración de una nueva propuesta de Constitución Política, fue iniciado jurídicamente por la publicación de la Ley N° 21.200 de Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 2019(2), en virtud de la que se consultó a la ciudadanía en plebiscito nacional si estaba de acuerdo con elaborar una Nueva Constitución el día 25 de octubre(3) momento en que la se debía, además, en caso afirmativo; elegir el órgano que elaboraría su texto(4). La elección trajo como resultado que ganara opción Apruebo con un 78,27% y se designara como órgano redactor del nuevo texto constitucional a la Convención Constitucional 78,99% por sobre la Convención Mixta Constitucional. En dicho plebiscito, el total del padrón electoral correspondía a un total de 14.855.719 de personas habilitadas a sufragar, de las que concurrieron a votar 7.562.173, lo que equivale a un 50,90% de participación. Posteriormente, debía entonces llamarse a elecciones para elegir a los 155 convencionales constituyentes que integrarían la Convención Constitucional, elección que se desarrolló los días 15 y 16 de mayo de 2021, en las que aplicaron las reglas de las leyes N° 21.298 sobre «Reserva escaños o cupos en la Convención Constitucional a los Pueblos Indígenas» (D.O. 23 de diciembre de 2020) y N° Paridad de Género para el Proceso Constituyente (D.O. 21 de marzo de 2020) para determinar sus integrantes(5). La elección contó con la participación de 6.184.594 ciudadanos que corresponden al 41,5% del total del padrón electoral anunciado por Servel para dicha elección (14.900.189) se procedió a elegir a candidatos que integraran la Convención Constitucional de 155 miembros.

INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y ELABORACIÓN DEL TEXTO PROPUESTO

Una vez concluida elección de Convencionales, y tal como ordenaban las disposiciones del Capítulo XV de la Constitución actual (introducidas por la Ley N° 21.200), el Presidente de la República, convocó mediante decreto supremo a la primera sesión de instalación de la Convención Constitucional a realizarse en el Palacio Pereira para el día 4 de julio de 2021. El plazo de funcionamiento del órgano sería de 9 meses prorrogable, por una sola vez, por tres meses (Inc. 1° Art. 137 CPR), situación que ocurrió así en la práctica, finalizando la Convención su funcionamiento en 12 meses el pasado 4 de julio. Durante este proceso la Convención Constitucional, en sesiones de Pleno y Comisiones, eligió a su presidencia y vicepresidencia, conformó una mesa directiva, se otorgó reglamentos de funcionamiento, presentó y votó propuestas de normas constitucionales, hasta llegar al texto final entregado al Presidente de la República el pasado 4 de julio de 2022, el que consta de 388 artículos permanentes y 57 disposiciones transitorias(6).
Cabe destacar que el proceso fue seguido íntegramente por Microjuris y Diario Constitucional a través de sus Reportes Constituyentes(7) destinados a entregar de forma gratuita, la historia del establecimiento del texto propuesto por la Convención, dando además seguimiento de las acciones efectuadas por dicho órgano; con la finalidad de contribuir a informar y optimizar el proceso personal de toma de decisiones que hará cada ciudadano para formar su consentimiento sobre aprobar o rechazar la propuesta de texto, bajo el supuesto que éste será mejor, si cuenta con mayores elementos de juicio que le permitan adoptar una decisión informada(8).

¿EN QUÉ CONSISTE EL PLEBISCITO NACIONAL?
El inciso primero del Artículo 142 de la Constitución Política Actual, dispone que: «Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta», situación que se verificó con la publicación del Decreto Supremo N° 2078, Ministerio del Interior, de 2022 en que se convoca a la realización del plebiscito para este Domingo 4 de Septiembre de 2022(10).
La propuesta que se ha de aprobar o rechazar corresponde al texto entregado por la Convención Constitucional el 4 de julio, que contiene, como se dijo, 388 artículos y y 57 disposiciones transitorias, cuyo texto puede ser revisado AQUÍ 

¿QUE DIRÁ LA CÉDULA ELECTORAL?
El inciso séptimo del artículo 142 de la Constitución Política dispone que la cédula o voto «contendrá la siguiente pregunta, según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto… «¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?». Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión «Apruebo» y la segunda, la palabra «Rechazo», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.»
Es posible ver una imagen de la cédula en la siguiente imagen

CONSIDERACIONES PRÁCTICAS AL MOMENTO DE VOTAR

Es relevante tener en cuenta algunas consideraciones prácticas al momento de concurrir a votar.

Obligatoriedad del Voto

A diferencia de las elecciones anteriores y como expresan los incisos 2°, 3° y 4° de del artículo 146 el voto es obligatorio para quien tenga domicilio electoral en Chile:
«El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica«.

Considerar cambios de Mesa y Locales de Votación. Consulte su Situación Particular

Por disposición de la Ley N° 21.385 que ’Modifica la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación‘, el Servicio Electoral debió realizar un proceso de cambios de mesas y locales de votación para dejar a menor distancia a los electores de su domicilio electoral y el local de votación, estos cambios se dieron a conocer el pasado 13 de agosto de 2022, y puede consultarlos en el sitio web https://consulta.servel.cl/
Del mismo modo, dicho servicio puso a disposición más información en el sitio https://plebiscitoconstitucional.servel.cl/

¿Es posible votar una cédula de identidad o pasaporte vencidos?

Sí, es posible hacerlo respecto de aquellas cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre del año paso. Esto en virtud de lo establecido en la Ley  N° 21.279 que ’Prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones o plebiscitos que se realicen hasta el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la constitución política de la república‘(10), publicada en el Diario Oficial de este viernes 23 de octubre, que en su artículo único, prescribe: ’En las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.‘

Transporte Gratuito para el día de la Elección

En días recientes, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, informó que para facilitar el acceso de las personas hasta los locales de votación, especialmente a las personas de zonas rurales y aisladas, «el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de más de 2.460 servicios gratuitos». Asimismo, indicó que: «estos servicios incluyen a 1.521 recorridos del tipo especial (contratados sólo para la jornada electoral) y a 945 subsidiados de forma regular por el MTT, tanto en los modos terrestre, marítimo, lacustre, fluvial, ferroviario y aéreo». La información se encuentra disponible en https://www.mtt.gob.cl/plebiscito2022.

NOTAS Y REFERENCIAS

(1) Véase Alerta: Convención entregó propuesta de Texto de Nueva Constitución al Presidente de la República 
(2) Ver Alerta: Ley N° 21.200 establece el procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución de la República 
(3) La fecha de electoral establecida para el día 26 de abril de 2020, originariamente, fue pospuesta, por motivos sanitarios ante la pandemia de Covid-19, para el 25 de octubre de 2020 en virtud de la Ley N° 21.221.
(4) Ver Alerta: Plebiscito Nacional sobre Nueva Constitución 2020 
(5) Ver Alerta: Resultados de las Votaciones que eligieron a los 155 constituyentes quienes propondrán un nuevo texto Constitucional 
(6) Descargue texto de Propuesta Constitucional(8) Acceda a la sección Proceso Constituyente de Microjuris donde tendrá acceso a todos los ejemplares de Reporte Constituyente
(9) Descargue el ejemplar de cierre de Reporte Constituyente N° 78
(10) Consulte Nota de la Ley N° 21.279