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Ley N° 21.727 que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción y el registro de derechos de aprovechamiento de aguas

18 de febrero de 2025

Con fecha 18 de febrero de 2025, se publicó en el diario oficial la ley N° 21.727, que modifica la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, con el objetivo de prorrogar el plazo para la inscripción y registro de derechos de aprovechamiento de aguas.

La ley contiene un solo artículo, que introduce modificaciones puntuales al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435.

Principales modificaciones:
-Extensión del plazo: Se reemplaza la fecha límite para la inscripción y registro de los derechos de aprovechamiento de aguas del 6 de abril de 2025 al 6 de abril de 2027.
-Actualización de requisitos: Se aclara que la inscripción debe incluir copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, con el fin de que la Dirección General de Aguas pueda registrarlo en el Catastro Público de Aguas. En este caso, no se aplicará sanción.
-Informes periódicos: Se establece que la Dirección General de Aguas deberá informar semestralmente a distintas comisiones del Congreso sobre las acreditaciones realizadas.
-Inclusión de servicios sanitarios rurales: Se amplía la excepción en la normativa para incluir a servicios sanitarios rurales, junto con comunidades indígenas y personas indígenas.
Esta ley busca dar más tiempo a los titulares de derechos de agua para regularizar su inscripción, asegurando mayor transparencia en el proceso y considerando a grupos con necesidades específicas.

Consultar Ley N° 21.727 aquí.