Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 25 de noviembre recién pasado–, analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que: ’Modifica el código de justicia militar, con el objeto de excluir de la jurisdicción militar el conocimiento de hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos‘. Informe que fue remitido al día siguiente a la presidencia del Senado. ’Que, en síntesis, el proyecto de ley busca restringir la competencia de los tribunales militares al consagrar expresamente en la ley la competencia de la justicia civil para el conocimiento de eventuales violaciones a los derechos humanos que involucren a funcionarios militares activos‘, plantea el informe. Para el pleno de ministros: ’Si bien la iniciativa de ley se enmarca en una tendencia seguida por la jurisprudencia y la doctrina, en orden a limitar la competencia de la jurisdicción militar, en especial respecto a este tipo de violaciones en donde el Estado es garante de los derechos humanos, la norma proyectada merece ser analizada a la luz de establecer criterios objetivos en la ley, que permitan determinar la competencia de los tribunales civiles en esta materia‘. ’Asimismo, la moción requiere ser revisada en tanto no resulta adecuado desde el punto de vista del derecho al juez predeterminado en la ley, y de la igualdad de armas de los litigantes, que la competencia de los tribunales se determine por un acto de parte –el INDH–‘, concluye. (Fuente: poder judicial)
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