La ley tiene por objetivo establecer mayores exigencias de transparencia, gobernanza y rendición de cuentas para organizaciones deportivas que reciben recursos públicos. La ley N° 21.712, en su artículo único, modifica la ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte. Cabe destacar los siguientes puntos: 1)Transparencia Financiera -Montos de transferencias recibidas 2) Establecer sanciones por incumplimiento Sanciones: 3) Límites a la participación de directores con intereses personales. Las personas que integren el directorio de alguna de las organizaciones no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Su artículo transitorio la ley establece un plazo de Implementación, las federaciones tendrán 18 meses (hasta mayo de 2026) para adaptarse a la nueva normativa. 4) Vigencia y plazo de Implementación: La ley entró en vigencia desde su publicación en el diario oficial. El artículo transitorio la ley N° 21.712 establece un plazo de Implementación, para tal efecto las federaciones tendrán 18 meses (hasta mayo de 2026) para adaptarse a la nueva normativa. Consulte la ley N° 21.712 aquí.
Las federaciones deberán exponer públicamente:
-Copias de resoluciones oficiales
-Informes de rendición de cuentas
-Detalles de donaciones
-Los incumplimientos serán multados entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, con posible inhabilitación para recibir recursos públicos en caso de reincidencia.