Este 17 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.677 que «Modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales». La ley establece la grabación y transmisión de las sesiones plenarias que realice el Consejo de Monumentos Nacionales, para que éstas sean abiertas a la ciudadanía. De esta manera, se establece un plazo máximo de tres días hábiles para la publicación de este contenido en el sitio oficial del Consejo. De esta manera, se podrá acceder de forma directa al trabajo, debates y decisiones de la institución, contribuyendo directamente a su transparencia y a una mejor democracia. Asimismo, mandata la publicación de las actas de sesiones plenarias y comisiones técnicas en la misma plataforma del CMN en cinco días hábiles desde su aprobación. Cabe señalar que puede declararse reserva o secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a causales del art. 21 del artículo primero de la Ley N°20.285 de acceso a la información pública, lo que requiere ser acordado fundadamente por dos tercios de los miembros presentes en la sesión. Además, se incorporan mayores exigencias de transparencia y probidad para los consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales, ya que se les considera como sujetos obligados a realizar declaraciones de interés y patrimonio a través de la Ley N°20. 880, y se les incorpora como sujetos pasivos de la Ley N°20.730, que regula el lobby. Modificaciones legales Modifica el artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención. de los conflictos de intereses. También modifica el artículo 4° de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Consulte texto completo de la ley.