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Ley Nº 21.675 estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

17 de junio de 2024

Con fecha 14 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.675 que «Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género».

La ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género. Para ello regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.

En su artículo 2º define los conceptos de niña, adolescente, mujer adulta y mujer. Asimismo en su artículo 5º define como violencia de género «cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello»…

En su artículo 6º la ley define las diferentes formas de violencia de género, como lo son violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica, institucional, política, en el trabajo y gineco-obstétrica

Por otra parte, en su título II la ley establece medidas de prevención de violencia de género y de la atención y protección a las víctimas, con el fin de promover el enfoque de género, de derechos humanos y la igualdad de derechos, fomentar la modificación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, y fomentar la cultura ciudadana de respeto irrestricto a los derechos de las mujeres y el total rechazo a cualquier forma de violencia en su contra.

Asimismo contempla las obligaciones especiales de prevención de la violenciad e género del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y en distintos ámbitos como la salud, la educación, en el ámbito de la seguridad pública y penitenciaria, laboral y en los medios
de comunicación.

Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género, las que deberán atender a los siguientes objetivos:

  • Adoptar medidas para fortalecer la autonomía económica de las víctimas.
  • Otorgar a las víctimas acceso a los servicios de salud física y mental.
  • Informar a las víctimas sobre la red de servicios estatales en violencia de género disponibles.
  • Registrar, realizar y dar seguimiento a las derivaciones entre los órganos del Estado y
  • organizaciones externas que se ejecuten en un caso de violencia de género.
  • Asegurar el acceso a la información de las víctimas sobre sus derechos.
  • Adoptar medidas de seguridad y resguardo de las víctimas.
  • Asegurar el acceso a la justicia de las víctimas.
  • Proveer de servicios y acompañamiento para la reparación física, psicológica y social de las víctimas.


Por otra parte la ley crea una Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, a la que le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta. También faculta al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género para crear y administrar un Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, orientado a mejorar la respuesta estatal frente a ella, de forma integral e intersectorial con las instituciones que integran la Comisión y los demás órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de violencia de género. Dicho Sistema deberá ser seguro, interoperable, de fácil acceso y encontrarse actualizado.

Por su parte el título III de la ley establece normas sobre el acceso a la justicia de las mujeres frente a la violencia de género. En todas las investigaciones y en todos los procesos judiciales y administrativos sobre violencia de género contra las mujeres se deberá cumplir con la «Debida diligencia» y la «No victimización secundaria».

Si la denuncia por violencia de género se realiza en el tribunal de familia, éste deberá adoptar las medidas pertinentes en el más breve plazo para la protección de la víctima, sus hijos o hijas y las personas que se encuentren bajo su cuidado, cuando así corresponda.
Cuando se trate de hechos de violencia de género constitutiva de delito o violencia intrafamiliar, en caso de flagrancia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán proceder en conformidad con lo prescrito en los artículos 83, 84 y 129 del Código Procesal Penal y en el artículo 83 de la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Cuando exista una situación de riesgo inminente de sufrir una acción u omisión constitutiva de alguna de las formas de violencia de género descritas en los numerales 1 a 4 del artículo 6, el tribunal competente, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.

El artículo 34 de la ley establece las medidas cautelares especiales frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género y en su artículo 36 las medidas accesorias especiales en las causas de violencia de género.

Sanciones

Se castigará el maltrato constitutivo de violencia de género que no reviste caracteres de delito, con una multa de cinco a treinta unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio de la víctima, para ser destinada a los programas y centros de atención de mujeres víctimas de violencia ya existente en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

En el párrafo II del título III la ley contempla normas sobre la violencia de género de conocimiento de los tribunales penales, como la improcedencia de atenuante de responsabilidad; acuerdos reparatorios; suspensión condicional del procedimiento; retractación de la víctima; medida accesoria de tratamiento para rehabilitación de consumo problemático de drogas y alcohol; obligaciones de protección del Ministerio Público; deber de conocimiento de las y los fiscales del Ministerio Público; supervisión judicial en materias penales y reglas especiales para los casos de violencia sexual.

Modificaciones legales

La ley introduce las siguientes modificaciones legales:

Modifica los artículos 968 y 969 Código Civil.

Modifica el artículo 18 de la ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN.

Modifica los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 bis, 14, 14 ter, 14 quáter, 15 y 17 de la ley N°20.066, que establece ley de Violencia Intrafamiliar.

Modifica los artículos 21, 90, 93, 93 bis, 96 y 106, de la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Modifica los artículos 12, 161-C y 369 del Código Penal.

Modifica el artículo 2º del Código del Trabajo.

Modifica los artículos 5 bis, 66 y 67 del decreto ley N°3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

Modifica el artículo 2 de la ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación.

Modifica los artículos 1º y 12 de la ley N°18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

Consulte texto completo de la ley.