Este 31 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.673 que «Adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento», con el fin de apoyar la sobrecarga financiera de las familias que no pueden cumplir sus compromisos económicos. Modificaciones Legales En cumplimiento de sus objetivos, la ley modifica los siguientes cuerpos legales: Ley Nº 21.543 Modifica los artículos 2º, 6 bis, segundo transitorio, tercero transitorio y quinto transitorio de la ley N° 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, ampliando el patrimonio del Fondo de Garantías Especiales de 50.000.000 a 208.000.000 de dólares. También señala que un reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda, podrá determinar los mecanismos que permitan distribuir los recursos en caso de haber más de un programa en curso. Ley N° 18.010 Incorpora un Título IV, nuevo, denominado ’Del pago de créditos rotativos‘, y el artículo 37 que lo integra, el cual establece que «La Comisión podrá determinar, mediante norma de carácter general, la fórmula para el cálculo del monto mínimo, o las variables que se deberán considerar para su determinación, que deberán pagar periódicamente los deudores de aquellas operaciones de crédito de dinero que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito rotativa o refundida, según sea el caso, otorgadas por aquellas entidades sometidas a su fiscalización, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley General de Bancos, pudiendo en todo caso establecer situaciones excepcionales en que las entidades podrán liberar a los deudores de la obligación del referido pago mínimo». Ley N° 20.009 Modifica los artículos 4º, 4 bis, 5º, 5 bis, 5 ter, 5 quáter, 6º, y 7º de la ley N° 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, contemplando medidas para evitar los llamados ’auto fraudes‘ bancarios, de esta forma obliga a las entidades bancarias a restituir en un plazo de 5 días los montos no reconocidos menores a 35 UF, por aquello, se exigirá una declaración jurada del usuario y una denuncia ante una autoridad penal, para hacer efectiva la reclamación por fraude en operaciones. Asimismo, podrán ser sólo las transacciones efectuadas hasta 60 días anteriores a la denuncia. Cabe destacar que anteriormente eran sólo 30 días. Por otra parte establece que las conductas que a continuación se señalan constituyen delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, y se sancionarán con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa correspondiente al triple del monto defraudado: a) Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas para realizar pagos, transacciones electrónicas, giros en cajeros automáticos, o cualquier otra operación que corresponda exclusivamente al titular o usuario de ellas. b) Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, la cancelación indebida de los cargos o la restitución indebida de fondos a que se refiere el artículo 5 de esta ley, sea proporcionando datos o antecedentes falsos en la declaración jurada a que se refiere el artículo 4 de esta ley, desconociendo falsamente una o más operaciones con medios de pago de su titularidad, simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolas intencionalmente, o presentándolas ante el emisor como ocurridas por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas. Decreto Ley Nº 3.472 Modifica el artículo noveno transitorio del decreto ley Nº 4.472 que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios estableciendo se podrán otorgar los créditos con las condiciones señaladas en el artículo mencionado hasta el 31 de diciembre de 2024. Decreto con fuerza de ley N° 251 La ley modifica el decreto con fuerza de ley Nº 251 sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio reemplazando en su articulado, todas las veces que aparecen, las expresiones ’Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras‘ y ’Superintendencia‘, por las siguientes: ’Comisión para el Mercado Financiero‘ y ’Comisión‘, respectivamente. También modifica su artículo 90. Otras normas En su artículo 6º la ley señala que los créditos con garantía hipotecaria celebrados entre la entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, que tengan como fin la adquisición de inmuebles cuyo destino sea habitacional y se trate de la primera venta sobre la vivienda, estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas establecido en el decreto ley N° 3.475, de 1980. Vigencia de la ley La ley tiene vigencia inmediata salvo las siguientes excepciones: Consulte texto completo de la ley.