Con fecha 30 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.671 que «Modifica el Código de Aguas para agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de Zona de Escasez Hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso». La ley presenta dos ejes: En cumplimiento de lo anterior la ley modifica el artículo 314 del código de agua y establece lo siguiente: » Declarada la zona de escasez hídrica, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis, la Dirección General de Aguas podrá exigir, para estos efectos, a la o las juntas de vigilancia respectivas y Ley 21671 Art. único N° 1 a) y b) D.O. 30.05.2024a los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no corresponda al Estado, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de quince días corridos contado desde la declaratoria de escasez. Este acuerdo deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca y los beneficiarios de la obra, según corresponda, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos»… Asimismo señala que «Los decretos supremos y las resoluciones de la Dirección General de Aguas que se dicten en virtud de las facultades conferidas en los incisos anteriores se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República». Consulte texto completo de la ley.