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Corte de Santiago descartó existencia de vínculo laboral con municipalidad y estableció cometido específico

20 de septiembre de 2024

Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de una sentencia que desestimó la demanda de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales contra una municipalidad. El tribunal sostuvo que los servicios prestados por el actor —vinculados a eventos y actividades culturales— no se realizaron bajo subordinación ni dependencia, elementos esenciales para configurar una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Por el contrario, la relación se enmarcó en contratos a honorarios conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.883, descartándose error en la calificación jurídica de los hechos.

Respecto de la causal principal de nulidad, referida a la errónea calificación jurídica de los hechos, la Corte concluyó que la sentencia de primera instancia valoró correctamente los antecedentes: aunque se acreditó jornada y uso de dependencias municipales, no se probó sujeción a órdenes o instrucciones, elemento clave de subordinación. Por ello, no fue procedente aplicar el Código del Trabajo. En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 477, también fue rechazada, ya que el recurso pretendía revisar hechos que no fueron establecidos por el fallo, incumpliendo los límites propios del recurso de nulidad laboral.

En definitiva, la Corte concluyó que no existió infracción de ley ni una errada aplicación normativa que influyera en lo resolutivo del fallo. Confirmó que la contratación por honorarios se ajustó a la normativa especial aplicable al personal municipal, y que no se configuraron los requisitos de una relación laboral. Por tanto, al no acreditarse subordinación y dependencia, y respetarse los hechos fijados por el tribunal de base, la sentencia recurrida fue confirmada íntegramente y se rechazó el recurso, sin costas.

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Rojas c/ Ilustre Municipalidad de Estación Central – Duodécima Sala

Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Duodécima
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ331354
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: – LABORAL – MUNICIPALIDADES – HONORARIOS – PRESTACION DE SERVICIOS – ACCION DECLARATIVA – RELACION DE SUBORDINACION – RELACION DE DEPENDENCIA – DESPIDO – RECURSO DE NULIDAD – RECHAZO DEL RECURSO –

La demandante pretende alterar la calificación jurídica de la relación contractual habida entre las partes y, en particular, cuestiona la calificación efectuada por la sentenciadora -que rechazó la demanda de declaración de relación laboral- respecto de los antecedentes que a su juicio son indicios de subordinación y dependencia. Sin embargo, los únicos antecedentes fácticos para su calificación son el cumplimiento de una jornada de trabajo y el uso de las dependencias del empleador, elementos que por sí solos no demuestran subordinación personal, toda vez que estos también son permitidos y, más aún, normalmente están presentes en la contratación a honorarios de trabajadores del sector público.

Doctrina:
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de declaración relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Al respecto, el recurrente pretende alterar la calificación jurídica de la relación contractual habida entre las partes y, en particular, cuestiona la calificación efectuada por la sentenciadora respecto de los antecedentes que a su juicio son indicios de subordinación y dependencia. Sin embargo, los únicos antecedentes fácticos para su calificación son el cumplimiento de una jornada de trabajo y el uso de las dependencias del empleador, elementos que por sí solos no demuestran subordinación personal, toda vez que estos también son permitidos y, más aún, normalmente están presentes en la contratación a honorarios de trabajadores del sector público.

2.- La sentenciadora es clara en declarar que no se aportó prueba alguna que el demandante recibiera órdenes o instrucciones de superiores jerárquico y que no existen otros antecedentes que den cuenta del sometimiento a un vínculo de subordinación, por lo que resta valor a los únicos hechos acreditados por el demandante que podrían ser indiciarios de subordinación, resultando en definitiva insuficientes para demostrar la presencia de subordinación y dependencia en términos que excedan la contratación a honorarios regulada en el Estatuto de los funcionarios municipales, razonamiento compartido por la Corte.

3.- No ha habido una errónea aplicación del artículo 7º del Código del Trabajo, porque acertadamente la sentenciadora deniega su aplicación al caso concreto, así como lo dispuesto en el artículo 8 del mismo estatuto, debido a la ausencia de uno de los requisitos de existencia de la relación laboral, el vínculo de subordinación y dependencia. Y, a partir de aquella decisión, tampoco puede tener cabida la aplicación de los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, que también se denuncian infringidos, por cuanto necesariamente derivan del término del contrato de trabajo. En cambio, concurren en la especie todos los presupuestos de la contratación a honorarios regida por el estatuto para los funcionarios municipales, en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, motivo por el cual tampoco existe el vicio de nulidad que denuncia el recurrente.

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