En días recientes, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad deducido contra un decreto alcaldicio que modificó la ordenanza municipal sobre horarios de expendio de bebidas alcohólicas, al estimar que la medida no incurre en ilegalidad y se encuentra amparada por las facultades que la ley otorga al alcalde y al concejo municipal. Se sostuvo que la regulación impugnada, que restringe el funcionamiento de ciertos locales en un sector específico de la comuna, fue dictada con acuerdo fundado y dentro de los márgenes legales establecidos. El tribunal señaló que el reclamo carecía de precisión al no indicar con claridad la norma legal infringida, limitándose a invocar disposiciones constitucionales de manera genérica. Recordó que el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades exige señalar con exactitud la disposición vulnerada y la forma de la infracción, lo que en este caso no se cumplió, constituyendo un obstáculo insalvable para acoger la acción. En cuanto al fondo, la Corte concluyó que la autoridad edilicia sí puede establecer horarios diferenciados según las necesidades de cada sector, aun dentro de una misma zona del plano regulador, siempre que se cuente con fundamentos y acuerdo del concejo municipal. En consecuencia, el decreto cuestionado fue declarado ajustado a derecho y el recurso rechazado en todas sus partes. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación: Ortega y otros c/ Ilustre Municipalidad de Lo Prado – Decimotercera Sala Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago La fijación de horarios diferenciados para el funcionamiento de locales de expendio de alcohol dentro de una misma zona del plan regulador no constituye una ilegalidad, si se funda en antecedentes técnicos y responde a necesidades específicas del sector. Doctrina: 2.- El reclamo carece de precisión respecto de la norma legal supuestamente infringida, invocando únicamente disposiciones constitucionales sin vincularlas a preceptos legales específicos aplicables al acto administrativo impugnado. Esto impide su análisis bajo los márgenes de legalidad exigidos por el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Consulte sentencia a texto completo
Sala: Decimotercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ332395
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – DERECHO A DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA – PATENTE MUNICIPAL – EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS – PLAN REGULADOR COMUNAL – RECURSO DE ILEGALIDAD – RECHAZO DEL RECURSO –
1.- Corresponde rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del decreto alcaldicio que modificó una ordenanza sobre actividad comercial, restringiendo el horario de funcionamiento de pubs, bares y similares en un tramo específico de la comuna. Esto, ya que la normativa legal permite al municipio establecer horarios diferenciados según las características de cada zona o sector, conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.925 y el artículo 65 letra p) de la Ley N° 18.695.
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