En días recientes,La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad deducido por una empresa operadora de restaurantes, anulando la resolución municipal que le otorgó una patente provisoria excluyendo el servicio de “AutoMac”. En la sentencia del recurso, se estableció que la Municipalidad actuó ilegal y arbitrariamente al modificar de manera sorpresiva su interpretación sobre el Plan Regulador, sin una adecuada motivación ni advertencia previa, vulnerando principios de legalidad, fundamentación y confianza legítima. La sentencia señaló que existió un cambio interpretativo municipal respecto de la expresión ’servicios al auto‘, reconociendo incluso la alcaldía que anteriormente se entendía permitida dicha actividad mientras no se asociara a expendio de alcoholes. No obstante, sin comunicación o acto formal motivado, se excluyó este servicio en la patente otorgada, a pesar de que previamente la Dirección de Obras Municipales había autorizado su construcción y operación. Esta omisión de fundamentos jurídicos y fácticos en el acto administrativo vulneró, entre otros, los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. El fallo también reconoció el principio de confianza legítima, al constatar que el actuar previo de la administración generó una expectativa razonable en la empresa sobre la autorización del AutoMac. Por lo tanto, el tribunal ordenó a la municipalidad otorgar la patente comercial provisoria y, posteriormente, la definitiva, incluyendo el servicio vehicular, además de declarar el derecho de la reclamante a ser indemnizada por los perjuicios causados por la actuación ilegal. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación: Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA c/ Municipalidad de Providencia – Novena Sala Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago La Municipalidad no otorga la patente para la explotación del ’servicio al auto‘ de un restaurant, citando disposiciones legales pero sin justificar la razón. Doctrina: 1.- Corresponde acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto contra las resoluciones municipales que otorgaron la patente municipal provisoria pero excluyeron el servicio móvil de comida o comida al paso, también denominado pick-up de AutoMac, sin justificación alguna. Esto, puesto que los actos que se impugnan han devenido en arbitrarios e ilegales al contravenir expresamente los artículos 11, 41 y 52 de la Ley 19.880 y los límites establecidos en los mismas en relación con el actuar de la Administración en relación con las decisiones que adopta, y, además, arbitrario en tanto quedaron desprovistos de motivación. Consulte sentencia a texto completo
Sala: Novena
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ331452
Compendia: Microjuris
Voces: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – DERECHO DE PROPIEDAD – DERECHO A DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA – PATENTE MUNICIPAL – FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO DE ILEGALIDAD – RECURSO ACOGIDO –
2.- Cuando se otorgó el permiso a la reclamante la interpretación que tenía la autoridad administrativa era la que postula aquella, y que hubo un cambio al respecto, sin que quede claro absolutamente que ello se deba a una literal y correcta aplicación de las normas que rigen la materia, o al deseo de la alcaldesa de regular el uso del suelo teniendo en consideración otras cuestiones. La sola indicación de las normas en virtud de las cuales se decidió no cumple satisfactoriamente la obligación de la autoridad administrativa de fundar sus decisiones, sobre todo si se tiene en consideración que no se explica, ni siquiera en forma sucinta, el cambio de criterio en relación con el no otorgamiento de la patente para la explotación del servicio al auto.
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