En días recientes, la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa en contra del acuerdo del Concejo Municipal que desestimó adjudicarle una licitación pública sobre un servicio de botón de pánico. La sentencia concluyó que el acto impugnado no es susceptible de reclamo en los términos del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por tratarse de una decisión adoptada por concejales, quienes no tienen la calidad de funcionarios municipales. Además, se calificó dicho acuerdo como un acto de mero trámite, al no poner término al procedimiento ni producir indefensión, sino ser antecedente para una posterior resolución alcaldicia. En su presentación, la empresa reclamante denunció una desviación de fin por parte del Concejo, al fundar su rechazo en criterios ajenos a los establecidos en las bases de licitación, tales como la disminución efectiva de delitos y no la percepción de seguridad, objetivo que sí perseguía el servicio licitado. Alegó además infracción a los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad ante la ley y confianza legítima. La municipalidad, en su informe, sostuvo que el acto recurrido no era impugnable y que la decisión del Concejo se fundamentó en la eficiencia del gasto público, lo que fue compartido por la Fiscal Judicial. El tribunal descartó la existencia de ilegalidad, precisando que los concejales actuaron dentro de sus atribuciones legales y que la decisión impugnada fue motivada, conforme a lo exigido por el principio de legalidad. Añadió que los actos de trámite, como el acuerdo cuestionado, sólo son impugnables cuando impiden continuar con el procedimiento o generan indefensión, lo que no se verificó en el caso. Por ello, concluyó que el mecanismo adecuado para reclamar posibles vicios sería, en su momento, la impugnación del Decreto Alcaldicio que ponga fin al proceso. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación: Globe S.A. c/ Municipalidad de Las Condes – Novena Sala Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago La decisión de rechazar la adjudicación de un contrato por licitación pública fue debidamente fundamentada, estando registrado en el acta de la Sesión del Concejo Municipal las razones para ello. Doctrina: 2.- De la lectura del acta de la Sesión del Consejo Municipal fluye que la misma cumple con uno de los elementos esenciales del acto administrativo, a saber, la motivación, pues en él se exteriorizan las razones que tuvo la mayoría del ente colegiado para rechazar la adjudicación, lo que es consistente con la exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad. Consulte sentencia a texto completo
Sala: Novena
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ331498
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – LICITACIÓN PÚBLICA – ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN – FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO DE RECLAMACIÓN – RECHAZO DEL RECURSO –
1.- Corresponde rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la resolución que rechazó la adjudicación del contrato por licitación pública. Esto, puesto que para adoptar esta decisión el Consejo Municipal tuvo a la vista un cúmulo de antecedentes emanados de la Dirección Pública del mismo municipio y de la comisión específica, así como las argumentaciones expuestas por los concejales, que permitieron que se generara al interior de este órgano colegiado un debate que concluyó con una decisión de mayoría por adoptar la decisión que hoy se reclama, lo que está lejos de ser un acto inmotivado, caprichoso o carente de fundamentación o que excediera las atribuciones de tal entidad.
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