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Corte Suprema rechazó recurso de casación de Municipalidad y confirmó indemnización por accidente causado por falta de servicio

05 de abril de 2025

En días recientes, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió el recurso de casación en el fondo interpuesto por una Municipalidad en contra de la sentencia que confirmando el fallo de primera instancia, acogió la demanda de indemnización por falta de servicio interpuesta por una transeúnte quien había sufrido una caída debido a hojas de palmeras cortadas en la vía pública, lo que le ocasionó una fractura en el tobillo izquierdo y daños morales.

La Municipalidad apeló, argumentando que no se había demostrado la existencia de una acción u omisión imputable a ella, y que no se acreditó que hubiera realizado la poda de las palmeras ni que tuviera conocimiento del peligro en la vía pública. Además, alegó que existía un contrato de concesión con una empresa de limpieza de calles y que no se había demostrado que la Municipalidad incumpliera su obligación de supervisar a la concesionaria.

En segunda instancia, la Corte de Apelaciones había considerado que el daño sufrido por la actora fue consecuencia de la falta de servicio de la Municipalidad, ya que no cumplió con su obligación de mantener las vías públicas en condiciones seguras. También aumentó el monto de la indemnización por daño moral a $10.000.000, debido a la fractura y las secuelas emocionales de la víctima.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, considerando que no se incurrió en los errores denunciados. Concluyó que la Municipalidad fue responsable por la falta de servicio, al no retirar las hojas de las palmeras de la vía pública, lo que causó el accidente. Además, señaló que la Municipalidad no había demostrado que el servicio de limpieza estaba adecuadamente supervisado y que no se había probado que la empresa concesionaria fuera responsable del incidente.

Finalmente, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, ratificando la responsabilidad de la Municipalidad de Los Vilos y la indemnización por los daños sufridos por la demandante.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

Ojeda Sepúlveda, Juana c/ Ilustre Municipalidad de Los Vilos – Tercera Sala
Tribunal: Corte Suprema
Sala:Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ332007

Compendia: Municipalidades, Microjuris

Voces: – CIVIL – MUNICIPALIDADES – FALTA DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACION – MANTENIMIENTO DE CALLES Y CAMINOS – ARBOLES EN LA VIA PUBLICA – ACCIDENTE EN LA VIA PUBLICA – LESIONES – RELACION DE CAUSALIDAD – DAÑO MORAL – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECHAZO DEL RECURSO –

La Municipalidad ha incurrido en falta de servicio al omitir retirar las hojas o ramas quedadas luego de efectuarse la poda de las palmeras existentes en la vía pública, infringiendo la obligación de prestar el debido cuidado a tales vías -existentes en la comuna a su cargo-, en condiciones de brindar un desplazamiento seguro y expedito a los transeúntes, lo que produjo el accidente sufrido por la actora, conforme se detalló en el fallo impugnado -producto del resbalo por la cantidad de hojas en el suelo-, ello a partir del análisis particular y, a su vez comparativo, de la prueba documental, testimonial y pericial producida en juicio.

Doctrina:
1.- Corresponde rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por la municipalidad demandada en contra de la sentencia que, confirmó el fallo que acogió la demanda por falta de servicio al estimar que del mérito de los antecedentes se desprende que la actora producto de la caída sufrió una fractura de tobillo, que requirió de una intervención quirúrgica, con un lapso de recuperación de seis meses que restringió su movilidad, sometiéndose a veintidós sesiones de kinesioterapia, aunado a los antecedentes que dan cuenta de la afectación que todo aquel proceso le produjo en la esfera emocional, pues del informe pericial psicológico evacuado se desprende que sw generó un estrés postraumático y sintomatología depresiva, lo que deja de manifiesto que sufrió un daño moral que amerita una reparación de una entidad superior a que aquella que fue fijada por el tribunal a quo, conclusión que se reafirma teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7° de la Convención para la protección de los derechos de las Personas Mayores, que consagra el derecho a la independencia y autonomía, aspecto que no cabe duda se vio lesionado por falta de diligencia de la demandada. Al respecto, los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les imputan y que, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos, puesto que, tal como quedó asentado, la Municipalidad ha incurrido en falta de servicio al omitir retirar las hojas o ramas quedadas luego de efectuarse la poda de las palmeras existentes en la vía pública, infringiendo la obligación de prestar el debido cuidado a tales vías -existentes en la comuna a su cargo-, en condiciones de brindar un desplazamiento seguro y expedito a los transeúntes, lo que produjo el accidente sufrido por la actora, conforme se detalló en el fallo impugnado, ello a partir del análisis particular y, a su vez comparativo, de la prueba documental, testimonial y pericial producida en juicio.

2.- El recurso de casación adolece de falencias que obstan a su acogimiento. Se funda en alegaciones incompatibles entre ellas, puesto que, en su parte petitoria solicita, en primer término, que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda, para lo cual el recurso razona sobre el hecho de no encontrarse acreditada la falta de servicio. Sin embargo, en una petición alternativa contenida en el mismo recurso, persigue la rebaja de los montos indemnizatorios, aspecto que supone aceptar la existencia del daño que se ha ordenado indemnizar. Ello importa dotar al recurso de que se trata de un carácter dubitativo, cuestión que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, que su finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes en términos que no puede admitirse que se viertan en él reflexiones incompatibles ni argumentaciones declaradamente subsidiarias o alternativas, que lo dejan así desprovisto de la certeza necesaria. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que tratándose de un recurso de derecho estricto, éste debe ser deducido en forma categórica y precisa, estando fuera de lugar peticiones subsidiarias por carecer de la certeza y determinación indispensables.

Acceda a la sentencia a texto completo