El pasado lunes 12 de agosto, la Dirección del Trabajo emitió el ordinario N° 545/22 pronunciándose sobre una consulta sobre un grupo de trabajadoras de una fundación que se desempeñan, directoras de salas cuna o jardines infantiles, todas las cuales hoy prestan sus servicios sin limitación de jornada de trabajo. (Fuente: Dirección del Trabajo) Consulte texto completo del Ord. N° 545/22
En su ordinario el ente administrativo tras citar interpretaciones anteriores sobre la Ley N° 21.561 y diversas sentencias judiciales, concluyó que atendida la ausencia de facultades propias de los cargos de confianza requeridas en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo,»las funciones de «Directora de Jardín Infantil» de esa fundación, con y sin asistente administrativa, no califican dentro de las excepciones contempladas por la misma disposición, por lo que deben sujetarse a la regla general del inciso 1° del mismo precepto». Dentro de las razones para arribar a esta determinación se tuvo que las atribuciones conferidas a estas trabajadoras, se encuentran acotadas al establecimiento que dirigen y al personal asociado al mismo y no corresponden a un poder de representación o administración general.