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Corte Suprema revocó sentencia y desechó recurso de protección de municipio contra dictamen de Contraloría ordenó dejar sin efecto despido de trabajador

13 de mayo de 2024

En días recientes la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó sentencia que acogió un recurso de protección de municipio en contra dictamen de CGR que le ordenó dejar sin efecto el despido y reincorporar a un trabajador desvinculado, por causal de necesidades de la empresa. Los sentenciadores constataron que al momento en que se produjo el despido, se encontraba vigente lo dispuesto por el artículo 8º transitorio de la Ley N.º 21.109 Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, el que no permitía aplicar dicha causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo a los asistentes de establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal.
Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE C/ CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE – TERCERA SALA

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ330863
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – LABORAL – MUNICIPALIDADES – DICTAMEN ADMINISTRATIVO – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR – EDUCACION – ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – NECESIDADES DE LA EMPRESA – APLICACIÓN DE LA LEY – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –

Doctrina:
1.- Corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección deducido por la municipalidad en contra de la Contraloría por el Dictamen que ordenó a la recurrente dejar sin efecto el despido y reincorporar a un trabajador desvinculado, por no configurarse la causal de despido invocada por la actora. Al respecto, el artículo 8º transitorio de la Ley N.º 21.109 Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, indica que a contar del 1 de enero del año siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal que se establezca después de la fecha de publicación de la ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo a los asistentes de establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal. De este modo, siendo indiscutida la aplicabilidad del precepto anterior al caso concreto, queda en evidencia que la Contraloría ninguna ilegalidad ha podido cometer, ni puede imputársele el ejercicio de facultades jurisdiccionales, pues se la limitado a constatar que la Municipalidad recurrente incurrió en abierta ilegalidad al invocar una causal de despido contra texto legal expreso.

2.- El tenor del artículo 6 de la ley N° 10.336 permite descartar que la entidad recurrida haya actuado fuera del ámbito de su competencia, pues el término de la relación laboral entre un funcionario y la entidad edilicia se refiere al funcionamiento de un Servicio Público sometido a la fiscalización de la Contraloría.

Consulte sentencia a texto completo