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Corte Suprema revocó sentencia y desechó recurso de protección de funcionarios de salud contra requerimiento de municipio de solicitar reintegro de asignación

15 de mayo de 2024

En días recientes, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de apelación interpuesto por una municipalidad contra la sentencia que dio lugar a un recurso de protección de funcionarios de salud municipal, por la solicitud de reintegro de la asignación por desempeño difícil, fundado en que el Cesfam al que pertenecían, dejó de integrar el listado de establecimientos de desempeño difícil confeccionado por el Ministerio de Salud. La sentencia estima que dejar el Cesfam al que pertenecían los funcionarios calificado como desempeño dificil dejó de existir título para recibir dicha asignación. Los sentenciadores estimaron que «la actuación la Municipalidad de requerir el reintegro de la asignación percibida por los actores sin título para ello no constituye un acto ilegal, por cuanto el pago cuestionado carece de sustento jurídico, debiendo destacarse, además, que la orden recurrida obedece a lo instruido por la Contraloría General de la República en su dictamen E277725, específicamente para el caso de marras, decisión vinculante para el municipio de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República». Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD MUNICIPALIZADA C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES – TERCERA SALA

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ330781
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – LABORAL – MUNICIPALIDADES – ATENCION DE SALUD MUNICIPAL – ASIGNACIONES Y PRESTACIONES – RESTITUCIÓN DE SUMAS DE DINERO – DICTAMEN ADMINISTRATIVO – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –

Es pacífico entre las partes que el Cesfam que pertenecen los protegidos, dejó de integrar el listado de establecimientos de desempeño difícil confeccionado por el Ministerio de Salud. De este modo, la actuación de la Municipalidad de requerir el reintegro de la «asignación por desempeño difícil» percibida por los actores sin título para ello no constituye un acto ilegal, por cuanto el pago cuestionado carece de sustento jurídico, debiendo destacarse, además, que la orden recurrida obedece a lo instruido por la Contraloría General de la República en su dictamen, específicamente para el caso, decisión vinculante para el municipio de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

Doctrina:
1.- Corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección deducido por la Confederación en representación de 43 funcionarios en contra de la municipalidad por la decisión de requerir a los funcionarios el reintegro de los montos percibidos improcedentemente entre 2020 y 2022 a título de «asignación de desempeño difícil». Al respecto, es pacífico entre las partes que, a partir de 2020, el Cesfam que pertenecen los protegidos, dejó de integrar el listado de establecimientos de desempeño difícil confeccionado por el Ministerio de Salud. De este modo, la actuación la Municipalidad de requerir el reintegro de la asignación percibida por los actores sin título para ello no constituye un acto ilegal, por cuanto el pago cuestionado carece de sustento jurídico, debiendo destacarse, además, que la orden recurrida obedece a lo instruido por la Contraloría General de la República en su dictamen E277725, específicamente para el caso de marras, decisión vinculante para el municipio de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

2.- La buena fe de los funcionarios constituye un factor que podría derivar, eventualmente, en la condición total o parcial de la deuda, a ser dispuesta únicamente por el Contralor General de la República, en los términos previstos en el artículo 67, inciso 4º de la Ley Nº 10.336.

Consulte sentencia a texto completo