En días recientes, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un funcionanrio solicitando al tribunal unificar criterio respecto a la procedencia de establecer indemnización por daño moral conforme a las normas del Código del Trabajo en procedimiento de tutela de derechos fundamentales existiendo una relación estatutaria vigente. La sentencia de la instancia acogió la denuncia y dio lugar a dicha indemnización, haber que fue dejado sin efecto por la corte de apelaciones al pronunciarse sobre el recurso de nulidad. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación: SILVA ANDRADE, ROSA C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO – CUARTA SALA Tribunal: Corte Suprema Se unifica la jurisprudencia en el sentido que, verificado por la judicatura del grado que la vulneración de derechos fundamentales produjo un daño moral o extrapatrimonial a su víctima, este debe ser reparado a través de la correspondiente indemnización, con independencia de si la conculcación de derechos, y la subsecuente afectación, se produjo con ocasión del despido o en contexto de una relación laboral vigente. Doctrina: 2.- Se ha declarado la procedencia de otorgar una reparación correspondiente al daño moral ocasionado al trabajador a consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, con independencia de si ésta se produjo en contexto de una relación laboral vigente o con ocasión de su término. Pues en uno y otro caso, si bien no existe una norma dentro del párrafo del Código del Trabajo que regula el procedimiento de tutela laboral que consagre de manera expresa la posibilidad de resarcir el daño moral a través de una indemnización de esa naturaleza, finalidad a la que tampoco atiende aquella que, para el caso de las vulneraciones ocurridas con ocasión del despido, establece el artículo 489, dado que la Corte Suprema se ha pronunciado profusamente en sentido de aclarar que esa es una indemnización sancionatoria; lo cierto es que la interpretación que se ha hecho del artículo 495 N°3 del citado cuerpo legal, que declara que la sentencia deberá indicar en forma concreta «las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales», en concordancia con la preceptiva del Código Civil invocada en aquellas sentencias ofrecidas por la parte recurrente para efectos del cotejo, esto es, de los artículos 1556 y 1558 de dicho código, y, en particular, de su artículo 2329 , que alude a todo daño, instaurando el principio de reparación integral, se desprende, como consecuencia ineludible, la procedencia de aquella compensación cuestionada en el caso. Consulte sentencia a texto completo
El fallo impugnado sostuvo que la procedencia de dicha indemnización sólo era aplicable en caso de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por así sostenerlo expresamente el Art. 489 CT. Los sentenciadores unificaron señalando que dentro de las medidas a adoptar existiendo vulneración de derechos fundamentales, se encuentra también el indemnizar. Así se sostiene que «si bien no existe una norma dentro del párrafo del Código del Trabajo que regula el procedimiento de tutela laboral que consagre de manera expresa la posibilidad de resarcir el daño moral a través de una indemnización de esa naturaleza, finalidad a la que tampoco atiende aquella que, para el caso de las vulneraciones ocurridas con ocasión del despido, establece el artículo 489, dado que esta Corte se ha pronunciado profusamente en sentido de aclarar que esa es una indemnización sancionatoria, así por ejemplo, en las causas N° 9.298-2019, 243-2020, 119.688-2020 y 76.720-2020, entre otras; lo cierto es que la interpretación que se ha hecho del artículo 495 N°3 del citado cuerpo legal, que declara que la sentencia deberá indicar en forma concreta «las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales», en concordancia con la preceptiva del Código Civil invocada en aquellas sentencias ofrecidas por la parte recurrente para efectos del cotejo, esto es, de los artículos 1556 y 1558 de dicho código, y, en particular, de su artículo 2329, que alude a todo daño, instaurando el principio de reparación integral, se desprende, como consecuencia ineludible, la procedencia de aquella compensación cuestionada en el caso.
[…]Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido anotado precedentemente, esto es, que verificado por la judicatura del grado que la vulneración de derechos fundamentales produjo un daño moral o extrapatrimonial a su víctima, este debe ser reparado a través de la correspondiente indemnización, con independencia de si la conculcaci ón de derechos, y la subsecuente afectación, se produjo con ocasión del despido o en contexto de una relación laboral vigente.»
Sala: Cuarta
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ330754
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
VOCES: – LABORAL – MUNICIPALIDADES – PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL – INDEMNIZACION DE PERJUICIOS – DAÑO MORAL – INTERPRETACION DE LA LEY – RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – RECURSO ACOGIDO –
1.- Corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que, acogiendo la demanda de tutela laboral, estimó que resultaba improcedente tanto la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo como la correspondiente al daño moral, cuando la vulneración se ha producido en contexto de una relación laboral vigente, rechazando la demanda en la parte que pretendía tal reparación. Al respecto, yerra la sentencia impugnada unificándose la jurisprudencia en el sentido que verificado por la judicatura del grado que la vulneración de derechos fundamentales produjo un daño moral o extrapatrimonial a su víctima, este debe ser reparado a través de la correspondiente indemnización, con independencia de si la conculcación de derechos, y la subsecuente afectación, se produjo con ocasión del despido o en contexto de una relación laboral vigente.