En días recientes, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una municipalidad solicitando al tribunal unificar criterio respecto a la procedencia de establecer indemnización por daño moral conforme a las normas del Código del Trabajo para un funcionario municipal, respecto del cual se había acogido una denuncia por procedimiento de tutela laboral por afectación de su derecho a la honra, mientras la relación estatutaria se mantenía vigente. El Municipio sostuvo que la procedencia de dicha indemnización sólo era aplicable en caso de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por así sostenerlo expresamente el Art. 489 CT al dar cabida a la procedencia de indemnizaciones, situación no prevista en el Art. 485 en relación al 495 CT en el caso en que el vínculo se mantenga vigente, donde se ordena al juez únicamente a adoptar otras medidas, e su opinión. El tribunal descartó esta hipótesis señalando que dicha hipótesis es plenamente aplicable. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación: HR C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO – CORTE SUPREMA CUARTA SALA Tribunal: Corte Suprema En lo que concierne a la indemnización reclamada por el daño moral causado, para que se configure la responsabilidad demandada se debe acreditar la efectividad del daño cuyo resarcimiento se reclama y la existencia de un vínculo causal entre la acción vulneratoria de la municipalidad y el perjuicio producido, exigencias que concurren en la especie pues las mentadas comunicaciones, si bien no individualizan con su nombre y apellido al funcionario investigado, entregan antecedentes suficientes que permiten su fácil identificación. En consecuencia, la mera omisión del nombre del funcionario acusado en las citadas comunicaciones efectuadas en redes sociales no permite descartar que el actor probó la concurrencia de los ’indicios suficientes‘ que prevé la ley, Doctrina: 2.- Es un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia que la reparación del daño es integral, completa, por lo tanto, serán las consecuencias que en el fuero interno del trabajador generó la conducta del empleador que se calificó de transgresora de derechos fundamentales, lo que determinará si comprenderá el daño moral. En consecuencia, entenderlo de la forma que lo alega la recurrente, significaría una infracción a un principio fundamental de la responsabilidad civil que se sustenta en la reparación integral de los daños que se les ocasionan a las víctimas. Llevaría al absurdo de impedir la reparación de los daños no contemplados de manera particular por la ley laboral a pesar de que se satisfagan las condiciones de procedencia de la indemnización. Principio que tiene un respaldo constitucional en el artículo 19 número 1 de la Carta Fundamental, pues de qué valdría la garantía del derecho, si no pudiere ejercerse una acción indemnizatoria que pretenda retrotraer a la víctima, en la medida de lo posible, a la situación más cercana a aquella anterior a la vulneración, mediante la respectiva indemnización. Lo argüido por la demandada llevaría a privar a todo trabajador que no haya sido despedido de toda indemnización pecuniaria, aunque haya padecido una vulneración a algún derecho fundamental que le causó daño. Bastaría, conforme este planteamiento, que el empleador cese en el acto lesivo desvaneciéndose los perjuicios ocasionados los que quedarían sin reparación. De ahí que deba concluirse que todo trabajador, haya o no sido despedido, tiene legitimación activa para reclamar la indemnización de los daños que se le hayan ocasionado con independencia si fue o no despedido a propósito de la afectación de su derecho fundamental. Consulte sentencia a texto completo
Sala: Cuarta
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ330667
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
VOCES: – LABORAL – MUNICIPALIDADES – PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL – INDICIOS – PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PÚBLICA Y HONRA DE LA PERSONA Y LA FAMILIA – FUNCIONARIOS PUBLICOS – DAÑO MORAL – RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – RECHAZO DEL RECURSO –
1.- Corresponde rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogiendo la demanda de tutela laboral, ordenó el pago del daño moral. Al respecto, y en torno a la materia de derecho consultada, esto es, determinar la procedencia del pago de la indemnización por daño moral del funcionario público, con relación estatutaria vigente entre denunciante y órgano público denunciado, se concluye que acierta la sentencia impugnada pues el artículo 495 del Código del Trabajo señala los requisitos que debe cumplir la parte resolutiva de la sentencia en este procedimiento de tutela laboral e indica que, si se declara la existencia de la lesión de derechos fundamentales, se debe disponer lo siguiente: a) de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de su dictación, su cese de inmediato bajo apercibimiento de multa, la que puede repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada; b) las medidas concretas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la transgresión, bajo el mismo apercibimiento, incluidas las indemnizaciones que procedan; y c) las multas a que hubiere lugar de acuerdo a las normas del citado cuerpo legal. Asimismo, ordena al juez velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada, debiendo abstenerse de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales. En consecuencia, se puede colegir que se consagró una tutela completa, pues la referida disposición comprende tres tipos de protección: inhibitoria, restitutoria y resarcitoria, en la medida que la sentencia debe hacer cesar de inmediato la o las conductas lesivas; tiene que velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada; y, por último, adoptar las medidas a que el infractor quedará obligado para reparar las consecuencias derivadas de su conducta, incluidas las indemnizaciones que procedan.