El dictamen se refiere a los efectos jurídicos de las modificaciones realizadas a los artículos 106 y 109 del Código del Trabajo y a la norma contenida en el artículo 1° de las Disposiciones Transitorias de la Ley N°21.561, que tratan sobre el contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las naves de la marina mercante nacional. Previo a revisar las modificaciones indicadas y a efectos de dar mayor contexto, el dictamen señala que es necesario recordar que nuestro legislador en el artículo 112 del Código del Trabajo consideró que, para la distribución de la jornada de trabajo y los turnos, así como para determinar específicamente en el reglamento de trabajo a bordo, las labores que deban pagarse como sobretiempo, el servicio a bordo debe dividirse en servicio de mar y servicio de puerto. De esta manera, las reglas del servicio de mar deberán aplicarse no solamente cuando la nave se encuentra en el mar o en rada abierta, sino también todas las veces que la nave permanezca menos de veinticuatro horas en rada abrigada o puerto de escala. Por el contrario, las reglas del servicio de puerto podrán ser aplicadas cada vez que la nave permanezca más de veinticuatro horas en rada abrigada o puerto de escala, o en los casos en que la nave pase la noche o parte de la noche en el puerto de matrícula o en el puerto de término de línea o de retorno habitual del viaje. Sin embargo, el servicio de mar, en todo o parte, se conservará durante la salida y entrada a puerto y en los pasos peligrosos, durante el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos de seguridad, entre otros hechos. «Como se aprecia, nuestro legislador estableció los límites de cuándo deben ser aplicadas cada tipo de guardia a bordo de la nave y de ello dependerá la jornada del personal embarcado que variará dependiendo en qué tipo de servicio se encuentre la nave. En conclusión el informe indica que: Las modificaciones introducidas en los artículos 106 y 109 del Código del Trabajo entraran en vigor en los siguientes plazos: a) Al día 26.04.2024 para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 44 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, en los casos de servicio de mar y puerto; b) Al día 26.04.2026 para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 42 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, en los casos de servicio de mar y puerto; y c) Al día 26.04.2028 para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 40 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, en los casos de servicio de mar y puerto. Consulte texto completo del dictamen. (Fuente: Dirección del Trabajo).
Establecido lo anterior, procederemos a analizar los cambios normativos dispuestos en la Ley N°21.561″, añade el dictamen.